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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1353
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1353
Cuando el acto reclamado consiste en la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, condenando a la firma de un contrato colectivo de trabajo, no debe concederse la suspensión toda vez que la sociedad y el Estado están interesados en que los trabajadores se organicen, para que puedan alcanzar con mayor prontitud, los beneficios que las leyes les conceden, y como los contratos colectivos de trabajo tienden, fundamentalmente, a aumentar la fuerza del obrero, en la conquista de sus derechos, debe concluirse de la sociedad y el Estado están interesados en que se celebren tales contratos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 490/35. "El Palacio de Hierro ". 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.