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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1410
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1410
Si la resolución reclamada en el amparo no emana de una Junta integrada en la forma en que previene la fracción XX del artículo 123 constitucional, sino tan sólo del representante del gobierno ante la misma, es claro que sólo se trata de una opinión emitida con el objeto de conciliar los intereses en pugna, teniendo las partes facultad para aceptarla, si la juzgan conveniente, o rechazarla, si la consideran injusta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 55/26."Cogordán Hermanos Sucesor". 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.