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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1433
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS MINIMAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1433
Si se dicta un laudo estableciendo como salario uniforme en la industria textil, el que asignó a las fábricas del primer grupo, el contrato ley, llamado Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas Mínimas de la Industria Textil, mientras se modifica, por los medios legales correspondientes, ese laudo tiende a conjurar una crisis de carácter industrial, que entraña dos aspectos: uno, la condición económica relativa a la República, como devengadores de salario mediante su trabajo personal; y si la Junta ha estimado que para resolver dicho conflicto, es necesaria la unificación de los salarios de la industria, si se concediese la suspensión, se aplazaría la medida de emergencia dictada con dichos fines, y la sociedad y el Estado resentirían el diferimiento de la ejecución de una medida urgente, que tiende a la solución de un conflicto igualmente urgente; o, lo que es lo mismo, los Tribunales Federales se sustituirían en un incidente de suspensión, a los tribunales del trabajo, que dentro de su jurisdicción específica, han resuelto un conflicto de orden económico; y de esto se derivaría el perjuicio que significaría para el Estado la injerencia de dos tribunales de diversos fueros, para resolver un problema que, por su índole, debe decidir exclusivamente un Tribunal del Trabajo; y se le causaría también a la sociedad (entendiendo por tal, a la mayoría de trabajadores de la República) el perjuicio de que las resoluciones que tienden a su mejoramiento, se verían suspendidas en sus efectos inmediatos y urgentes; y también se perjudicaría la sociedad, en su aspecto del conjunto de industriales que plantearon el conflicto, por el aplazamiento de la ejecución de un laudo dictado para el fin inmediato y urgente de conjurar una crisis económica.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5250. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5968/34. La Constancia Mexicana, S. A. y socias. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 5250. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5121/34. Compañía Industrial Nacional, S. A. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 1433. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 492/35. "Sánchez Gavito y Compañía" S. en C. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.