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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1438
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1438
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo; la competencia preferente para conocer de los conflictos que se susciten en esta materia, radica en el tribunal del lugar de la ejecución del trabajo, regla que excluye las otras consignadas en las fracciones II a V, del mismo precepto legal.
Precedentes
Competencia 567/34. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 22 de abril de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.