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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1444
JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1444
El artículo 342 de la Ley Federal del Trabajo, prescribe que, "Corresponde a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de las diferencias y conflictos entre el capital y el trabajo, que se produzcan dentro de su jurisdicción, y que no sean de la competencia de las federales". Por otra parte, los artículos 359, fracción I, y 361, de la propia ley, previenen, respectivamente que:" Por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal, el conocimiento de los conflictos que se refieren: I. A las empresas de transportes en general que actúen a virtud de un contrato o de una concesión federal (transportes y comunicaciones terrestres, marítimas, fluviales, aéreas, telefónicas y telegráficas); y que: "Por razón del lugar, son de jurisdicción federal, las empresas o industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales", por lo cual para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pueda y deba conocer de una reclamación, se requieren como requisitos indispensables que, si es por razón de la materia, el conflicto se refiera a empresas que actúen al amparo de un contrato o concesión federal; y que si es por razón del lugar, dichas empresas estén establecidas total o parcialmente, en zonas federales, y no demostrándose la competencia de la Junta Federal, es claro que el caso queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, siendo por lo tanto de la competencia de la Junta Central, el conocimiento de los conflictos que surjan entre las agrupaciones obreras y empresas no comprendidas en las disposiciones de la ley.
Precedentes
Competencia 273/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalapa, Veracruz, y la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 22 de abril de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.