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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1499
CONFLICTOS DE TRABAJO, EFECTOS DE LOS LAUDOS PRESIDENCIALES DICTADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1499
Los laudos dictados por el c. Presidente de la República para resolver un conflicto de trabajo entre un patrono y sus obreros, no pueden tener, legal y jurídicamente, más alcance que aquel que señala el artículo 273 en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo, esto es, dar por terminado el conflicto que motivo el dicho laudo, en los términos que el mismo laudo establezca, pero sin que en caso alguna pueda estimarse que los conflictos o dificultades posteriores, que surjan entre patronos y obreros, con motivo del cumplimiento del contrato de trabajo, no pueda dar lugar a que los obreros ejerzan los derechos que les concede la ley; más aún, si se tiene en cuenta que la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, consagra el derecho de huelga sin más limitaciones que las señaladas por la misma disposición constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2034/35. Huasteca Petroleum Company. 23 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.