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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1578
SALARIOS CAIDOS SUSPENSION CONTRA SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1578
La suspensión debe concederse, previa fianza, cuando el acto reclamado consiste en el pago de salarios caídos, siempre que concurra la circunstancia de que los obreros continúen prestando sus servicios al patrono y recibiendo salarios para atender a sus necesidades diarias.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5663. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4136/34. Gutiérrez Manuel. 13 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 1578. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 728/35. Sodi Amelia. 24 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.