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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1634
AGRAVIOS NO ALEGADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1634
Si en la demanda de amparo no se expresan los agravios que al quejoso pueden causar los actos que reclama, ni se citan los preceptos legales que en su concepto hubiesen resultado violados en relación con las garantías individuales que invoque, es motivo para sobreseer y no para negar el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2330/34. Ibarra y Reyes María Concepción. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.