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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1637
DERECHOS DE ANTIGUEDAD, CONTRA LA DECLARACION DE ESOS DERECHOS PROCEDE LA SUSPENSION PREVIA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1637
Si en la demanda se reclama un laudo que condena a una empresa a reconocer a determinado obrero derechos de antigüedad y para el caso de que se presente una vacante, y ese obrero se encuentra prestando sus servicios en aquélla, claro es que no se le ocasiona perjuicio alguno de difícil reparación y que tampoco la sociedad y el Estado, ni tercero alguno sufren daño con la suspensión del acto reclamado, puesto que el fundamento de los derechos de antigüedad se decidirá en el fondo del amparo y los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado, son resarcibles mediante fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1841/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.