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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1655
HUELGA LICITA, FINES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1655
Siendo el fin que se persigue con toda huelga declarada lícita, según lo previene la fracción XVIII, del artículo 123 constitucional, conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, y buscar la armonía entre el capital y los derechos del trabajador, es de interés público que se cumplan las resoluciones de las autoridades del trabajo, sobre el mantenimiento del estado de huelga, cuando ésta es lícita, y como la sociedad y el Estado, tienen interés en que el precepto constitucional citado, cumpla los fines para los que fue creado, es improcedente la suspensión que contra tales actos se solicite, ya que con ello se suspendería la aplicación de un precepto constitucional y se entorpecería el cumplimiento de un laudo de interés público.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5420/34. Rosete Sara y coagraviado. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.