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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1659
OBREROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1659
No es procedente conceder la suspensión, cuando el acto reclamado consiste en un laudo que condena a pagar determinada cantidad como indemnización a un trabajador, por incapacidad total y permanente, pues la sociedad y el Estado tienen interés en que las cantidades que por concepto de indemnización se deban a los trabajadores o a sus causahabientes, les sean entregadas a la mayor brevedad posible, a fin de que puedan atender a sus necesidades; circunstancias que equiparan tales prestaciones al pago de alimentos.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5524. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3181/34. Bretón Arturo F. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo XLIV, página 1659. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6688/34. R. Ramírez Jesús. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.