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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1749
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1749
La ley reglamentaria del juicio de garantías no concede el recurso de revisión contra el auto que da entrada a una demanda de amparo; pero esa resolución no puede causar al tercero perjudicado un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, puesto que si estima que se admitió indebidamente la demanda, puede pedir, desde luego, o al celebrarse la audiencia de ley, que se dicte sobreseimiento, y el Juez de Distrito está obligado a resolver sobre esa petición; por tanto, es improcedente el recurso de queja que se haga valer contra la citada resolución, por no llenarse el segundo de los requisitos que para la procedencia de tal recurso, establece el artículo 23 de la referida ley.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 1935/35. Escobedo José H. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.