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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1783
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1783
Las autoridades administrativas están facultadas, constitucionalmente, para reglamentar el descanso semanario, y al hacerlo así, no violan garantía constitucional alguna como sucede en el Estado de Veracruz, donde se ordena que todos los domingos se cierren las boticas y droguerías, con excepción de las que estén en turno; siendo esa una disposición de carácter general, que abarca todos los establecimientos de esa índole, sin que se establezcan distingos perjudiciales para algunos de los propietarios y trabajadores en boticas y droguerías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2317/26. Montalvo José B. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.