Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1976
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS, DECRETO QUE LA DECLARA OBLIGATORIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1976
Si en la demanda se reclama el decreto expedido por el C. Presidente de la República, declarando obligatoria para los patronos y obreros de las fábricas de hilados y tejidos de algodón, la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925-1927, debe negarse la suspensión definitiva, puesto que aquel acto tiende a igualar las condiciones de trabajo y las tarifas de salarios en todas las fábricas que elaboran productos de algodón; lo cual redunda en beneficio de los obreros, porque evita el envilecimiento de sus salarios; beneficia a los patronos, porque se limita la competencia entre ellos y aporta a la sociedad un beneficio, mejorando las condiciones del trabajador y, por tanto, en el cumplimiento de aquel decreto están interesados la sociedad y el Estado y, además, a la parte quejosa no se le siguen daños de difícil reparación, porque el aumento de salarios que debe pagar, lo recuperará en caso de que obtenga la protección federal, al resolverse el juicio de amparo.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5248. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 794/33. Compañía Industrial de Toluca, S. A. y coagraviados. 3 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 1976. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11841/32. Celedonio Corvera y Compañía. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.