Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383015
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1995
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1995
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo ordena que cuando no se compruebe la causa del despido, del trabajador, éste tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, desde la fecha en que presente su reclamación, hasta que termine el plazo que la ley señala a la Junta de Conciliación, para pronunciar su fallo definitivo, así como los salarios vencidos durante los plazos adicionales que hubiere necesidad de conceder, en los términos del artículo 542 de la citada ley; y siendo la indemnización que señala el citado artículo, de idéntico carácter a la que otorga el 123 constitucional, cuando se trata de despido injustificado, debe estimarse por analogía y mayoría de razón, que la indemnización de que habla el artículo 122 de la Ley del Trabajo, debe importar una cantidad igual a la constitucional, o sea, solamente lo que importan los salarios durante tres meses y no el importe de salarios caídos durante todo el tiempo que fue necesario para la tramitación y resolución de la demanda respectiva, si los salarios durante ese tiempo alcanzan una suma mayor a la de tres meses de salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4843/34. Hogeland Franck T. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.