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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2009
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE OCURRIDA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2009
Si en la demanda se reclama el laudo que condena al patrono a pagar una indemnización por muerte ocurrida en un accidente de trabajo, debe negarse la suspensión, por tratarse de la indemnización establecida por el artículo 123 constitucional, y porque si se concediese, se afectarían los intereses de la sociedad y del Estado, que están vivamente interesados en que no perezcan los individuos, y estar destinada dicha indemnización, a la subsistencia de los beneficiarios.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1900/34. Bustamante Natalio. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 679, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO.".