Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383021
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2012
INDUSTRIA TEXTIL, REBAJA DE SALARIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2012
Si en la demanda se reclama el laudo que niega la rebaja de salarios de los obreros de la industria textil, del primer grupo, debe negarse la suspensión, puesto que la sociedad y el Estado están interesados en que se lleve a cabo y se cumpla en todas sus partes, dicho acto, por tratarse de una medida que tiende a elevar el salario del trabajador quien obtiene un medio que le permite atender mejor a la subsistencia propia y de sus familiares, así como a la cultura de sus facultades intelectuales; lo cual significa una elevación social y moral, en la que están interesados la sociedad y el Estado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6722/34. Solana Angel. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.