Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2112
CONTRATOS COLECTIVOS CELEBRADOS CON LAS AGRUPACIONES MAYORITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2112
El patrono está obligado a celebrar el contrato colectivo de trabajo con el sindicato mayoritario, y si celebra un contrato con la agrupación que no tenga ese carácter, la perjudicada podrá ocurrir ante la Junta respectiva, reclamando la nulidad del contrato; y no existe disposición legal alguna que obligue a los sindicatos a comprobar previamente ante las Juntas, su carácter de mayoritarios, lo que, por otra parte, sería perjudicial a las agrupaciones obreras, pues podría convertirse en motivo de negativa del patrono, para celebrar el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1979/34. Federación Nacional Ferrocarrilera. 2 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.