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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2166
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2166
Es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que para que nazca el derecho de los ferroviarios a la jubilación, basta solamente con que se cumpla uno de los requisitos que señala el artículo 176 del contrato colectivo, a saber: la edad, el tiempo de servicio o la incapacidad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 857/35. Tejeda Hernández Luis. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.