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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2174
FERROVIARIOS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2174
El artículo 168 del contrato colectivo de trabajo que norma las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales y sus obreros, establece que para el pago de las indemnizaciones por riesgo profesional, se tomará como base el sueldo que devengue el empleado al realizarse el riesgo, computándose los meses a razón de 26 días de ocho horas. En consecuencia, al aplicar las indemnizaciones que establezcan las tablas respectivas, deben computarse, contando los meses a razón de 26 días y no a razón de treinta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6649/34. Acuña Celso, E. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.