Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383038
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2178
FERROCARRILEROS REAJUSTADOS, PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2178
Basta con que los obreros reajustados no hayan sido admitidos con posterioridad en el servicio de los ferrocarriles, por causa que la Junta consideró injustificada, para que deban pagárseles las cantidades que por concepto de salarios les corresponden desde la fecha en que no fueron readmitidos y por todo el tiempo que duró la tramitación del negocio, ya que por culpa imputable al patrono, dejaron de trabajar.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5457/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.