Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2257
LAUDOS DE LAS JUNTAS, REPETICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2257
Si una Junta de Conciliación pronuncia un laudo absolutorio, por no haber justificado el reclamante sus derechos, y meses después, ejercita éste la misma acción y por medio de pruebas diversas, intenta justificar lo que no justificó en la reclamación primera, y la Junta estima esas mismas pruebas y dicta otro laudo condenando al demandado, tal cosa equivale a conceder un término supletorio de prueba posterior a la sentencia y a revocar el laudo de primero para todo lo cual no están facultades las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4107/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.