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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2306
INDUSTRIA TEXTIL, TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA CONVENCION COLECTIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2306
Es improcedente la suspensión que se solicite contra el laudo de una Junta, que tiende a la aplicación uniforme, en la industria textil, de las tarifas de salarios declaradas obligatorias en la Convención Colectiva de Trabajo, de dicha industria, porque la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, toda vez que teniendo interés en evitar una competencia desigual entre las negociaciones textiles, ésta sobrevendría, si una o varias de ellas pagarán jornales mas reducidos que las que cumplen con los compromisos contraídos en la convención mencionada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 4785/34. San José Río Hondo, S. A. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.