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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2315
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOS, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2315
Si se reclama en amparo la expedición y aplicación del Reglamento para el Descanso Semanal Obligatorio en el Municipio de Puebla, expedido por el C. Gobernador del Estado de aquel nombre, con fecha 2 de junio de 1934, y las multas impuestas por infracciones a dicho reglamento, la suspensión debe negarse, porque la sociedad y el Estado tienen interés en el exacto cumplimiento del precepto constitucional que establece el descanso semanal obligatorio, así como en el de los reglamentos respectivos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3979/34.
Badillo Modesto Z. 6 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.