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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2397
LAUDOS DE LAS JUNTAS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2397
Si en virtud de un convenio aprobado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se entregaron a determinada persona unos predios en pago de la cantidad que por concepto de salarios devengados le fue reconocido por el demandado, nada puede ni tiene que ejecutarse con respecto a dicho convenio; y si con posterioridad esa persona es desposeída de los predios dados en pago por orden judicial, y para el efecto de dar posesión de ellos al albacea de la sucesión de su causante, esto constituye un nuevo acto, contra el cual tiene expeditos los recursos legales pertinentes, pero en manera alguna da lugar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje intervenga y le restituya la posesión que ha perdido; puesto que ello equivaldría a que la Junta se constituyera en protectora general de los intereses del quejoso, lo que sería contrario a lo prevenido por el artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal, según el cual la jurisdicción constitucional de las Juntas se reduce únicamente a dirimir los conflictos que se susciten entre patronos y obreros, vigilando por el exacto cumplimiento de las resoluciones que pongan fin a dichas contiendas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1882/34. Escamilla Benito, sucesión de. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.