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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2404
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2404
Conforme a la fracción XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo terminará por caso fortuito o fuerza mayor, y si el patrono estaba asegurado al ocurrir algún siniestro, al cobrar el seguro quedará obligado a reponer el negocio en proporción al seguro cobrado. Ahora bien, esta fracción se refiere, de una manera terminante, al caso en que, por fuerza mayor o caso fortuito, se destruya de manera definitiva una negociación, y a que la obligación de reponer el negocio, tiene lugar en el caso excepcional de que el patrono lo tenga asegurado; así es que dicho artículo no tiene aplicación al caso en que al ocurrir el siniestro, los patronos inmediatamente manifiesten a sus trabajadores, que inician desde luego la reparación del establecimiento, para que tan luego como quedare terminado, se reanude el servicio y ocupen aquéllos los puestos que desempeñaban; todo eso independientemente de que estuviera asegurado o no el negocio y de que el seguro cubriera o no el importe para reabrir aquél, en mayor o menor escala, y el aplicable es el artículo 116, fracción V, que se refiere a la suspensión del contrato de trabajo; tanto más, si existió sólo una suspensión parcial y no total de dicho contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5378/33. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes y Cantinas de Ciudad Juárez. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.