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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2410
SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2410
Si no se acredita que una empresa se vio obligada, por presión extraña, a suspender en su trabajo a un obrero, es indudable que a la misma corresponde la obligación de pagar, ineludiblemente, los salarios que dicho trabajador dejó de percibir por su causa, durante los meses en que lo tuvo separado del servicio, y aun cuando pudiera comprobarse que sí existió tal presión, ésta, al determinar la suspensión del obrero, sólo constituyó un acto arbitrario, que tampoco exime al patrono de pagar al trabajador afectado, sus salarios correspondientes al tiempo que permaneció sin trabajo, no sólo de acuerdo con las prevenciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, sino atento lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11994/32. Compañía de Tranvías de México, S. A. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.