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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2484
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2484
Dos son las condiciones que deben concurrir para la negativa del amparo: que el quejoso no compruebe las violaciones que reclama y que la autoridad responsable pruebe a su vez que no ha violado ninguna garantía constitucional; por lo que si el primero comprueba esas violaciones en virtud de que la autoridad responsable las confiesa, y ésta, ninguna prueba rinde para demostrar que no ha violado las garantías constitucionales que sirven de base a la demanda, porque en su informe no justifica que sus actos están arreglados a la ley, es claro que procede la concesión del amparo por este concepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4043/34. Valis Fernando. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.