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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2499
SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2499
Si en virtud de un laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta condenado un patrono a la reinstalación del trabajador, es evidente que dicho patrono no está facultado legalmente para descontar del monto de los salarios caídos, la cantidad correspondiente al tiempo en que dejó de tramitarse el expediente respectivo, no siendo motivo para ello, el que la parte actora dejara de concurrir a la audiencia de demanda y excepciones, para la cual citó la Junta por primera vez, ya que tal falta no trae como resultado que se suspenda la tramitación del conflicto, sino que únicamente debe tenerse por reproducida en vía de demanda, la comparecencia o escrito inicial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6251/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.