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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2503
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2503
La fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional; y en el párrafo octavo de aquel precepto, se previene que en el caso de la citada fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación; y si en la Ley del Trabajo no existiera ese precepto expreso, cabría hacer una interpretación del artículo 122, para determinar desde cuándo comienza a correr la prescripción; pero como sí existe tal disposición, el juzgador no puede sustituir con su criterio, los términos señalados por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 551/35. Reguera Ramón. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.