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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2512
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECUSACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2512
Si un sindicato de trabajadores, que no ha sido admitido como parte legítima en una reclamación formulada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, recusa a la mencionada Junta, no de es admitirse dicha recusación, precisamente por no haber sido aceptado el expresado sindicato como parte legítima en el negocio al que se refiere la recusación y, con más razón, si no están llenados los requisitos exigidos por el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que sea propuesta tal recusación al concluir la audiencia de demanda y excepciones y siempre que la causa en que se funde, sea anterior al pleito y se tenga conocimiento de ella.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 234/33. Sindicato de Vía Permanente de la Compañía de Tranvías de México y coagraviados. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.