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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2544
DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2544
De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 transitorio de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que si en virtud de una cláusula inserta en un contrato colectivo, se consideran determinados días como festivos, deben ser estimados los mismos como de descanso obligatorio, por tratarse de un beneficio establecido en favor de los trabajadores; y como de acuerdo con el artículo 93 de la propia Ley del Trabajo, en los días de descanso obligatorio debe pagarse a los trabajadores, íntegramente su salario, es indudable que los obreros tienen derecho a que se les pague el importe del correspondiente a uno de los días señalados como festivos, en el contrato relativo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2087/34. Malpica Cházaro Francisco. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.