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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2570
CREDITOS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2570
De acuerdo con los artículos 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, los créditos de los trabajadores no entran a formar parte del juicio sucesorio, y los obreros deben ejercitar sus acciones ante las Juntas de Conciliación; pero dichos artículos no establecen que las resoluciones dictadas por las Juntas, pueden ejecutarse en bienes propios de los herederos, ni menos aún, que deba llevarse adelante la ejecución en contra de aquéllos antes de que sean designados como tales herederos por el Juez de los autos y de que se formulen inventarios y se proceda a determinar la parte que a cada uno corresponda de los bienes hereditarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5011/34. Esperón Rosa y coagraviada. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.