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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2602
JUNTAS, EMPLAZAMIENTO ILEGAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2602
Si se reclama en amparo la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que da por contestada en sentido afirmativo una demanda, y ordena abrir a prueba el expediente, alegándose que no fue notificado debidamente el emplazamiento, el amparo es improcedente, puesto que el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo establece un recurso para combatir las notificaciones mal hechas, y sólo procede el juicio constitucional, cuando no hay defensa ordinaria contra los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4046/34. Martínez Arturo M. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.