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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2613
INDEMNIZACION POR SEPARACION INJUSTIFICADA, ORDEN PARA QUE UN TERCERO EMBARGANTE ENTREGUE SU IMPORTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2613
Si se reclama en amparo la orden de una Junta de Conciliación y Arbitraje, para que un tercero embargante entregue una suma, importe de indemnización por separación injustificada de trabajo, en virtud de que los bienes embargados para asegurar dicha suma, fueron también por dicho tercero, la suspensión debe negarse, porque se trata de indemnización por separación injustificada, que es equiparable a alimentos; y porque, por otra parte, dicho requerimiento no puede, por sí mismo, causar perjuicio a la parte quejosa, ya que lo que podría perjudicarle sería el embargo que se practicara, caso de no cumplir con lo ordenado, y al practicarse ese embargo, podría reclamarlo en los términos del artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, no existe un perjuicio difícil de reparación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6548/34. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.