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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2618
TRIBUNALES DEL TRABAJO, CONSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2618
La sociedad y el Estado están interesados en que constituyan y funcionen los tribunales del trabajo, en consecuencia, cuando se demande el amparo y la suspensión contra actos que tiendan a esa organización, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 922/33. Liga de Trabajadores Marítimos y Terrestres del Puerto de Mazatlán, y coagraviados. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.