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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2652
JUNTAS DE CONCILIACION, EMBARGOS PRECAUTORIOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2652
Si bien el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, da facultad a los presidentes de las Juntas, para despachar los embargos precautorios, no se las da para levantarlos, y que la misma ley alude sólo al caso de que se trate de terceros perjudicados; y será en todo caso la Junta quien deba resolver sobre la subsistencia o insubsistencia del secuestro practicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4054/34. Jaso Federico Y. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.