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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2676
FERROVIARIOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2676
El artículo 181 de la Ley del Trabajo, establece como lícitos los contratos en virtud de los cuales se estipulan salarios distintos para servicios iguales, si éstos se prestan en líneas o ramales de ferrocarriles, de diversa importancia, y esta disposición es terminante y deben acatarla las Juntas de Conciliación, ya que las autoridades solamente pueden llevar a efecto actos para los que están facultadas conforme a las leyes, en oposición al principio de que los particulares están capacitados para ejercitar todo aquello que las leyes no les prohiben.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2191/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.