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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2693
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A RESOLVER TODOS LOS PUNTOS PLANTEADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2693
El artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el negocio y que en ellos se decidirá sobre todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate; así es que si la Junta deja sin resolver uno de los puntos planteados en la demanda, infringe el artículo citado, y debe concederse el amparo, para el efecto de que resuelva el punto o puntos omitidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2482/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.