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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2794
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2794
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, decidir, en Pleno las competencias que se susciten entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Central de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la fracción IV, inciso B, del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 545/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango, y la Junta Federal Número Dos, de Conciliación y Arbitraje, en Mazatlán, Sinaloa. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.