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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2898
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2898
Si en un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se analizan y resuelven todas y cada una de las pretensiones del actor, en relación con las excepciones opuestas por la parte demandada, por lo cual se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y aparece de la sentencia respectiva, que se cumplieron asimismo, las prevenciones contenidas en el artículo 78 de la Ley de Amparo, resulta que hay completa congruencia entre la demanda y el fallo respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3658/33. Ramos José J. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.