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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3020
CONVENIOS, FUERZA LEGAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3020
Si se alega que la autoridad responsable no puede desconocer la fuerza legal de un convenio celebrado entre el trabajador y el patrono, porque ello implica el desconocimiento de la cosa juzgada, no es de admitirse esa alegación, si se tiene en cuenta que es principio universalmente reconocido, que la cosa juzgada sólo produce efectos, cuando existe identidad de personas, cosas y acciones, sin que pueda, en ningún caso lesionar derechos de terceros, que no fueron parte en la contienda, puesto que de no ser así se aludiría el cumplimiento de las obligaciones, mediante la celebración de convenios, si éstos fueren oponibles a terceros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6608/33. Cordero J. Natividad. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.