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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3025
SEPARACION POR IMPROBIDAD DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3025
No existe disposición en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a las Juntas a esperar a que el Juez Penal dicte su resolución en la causa instruida contra el obrero separado, para decidir que los hechos alegados, quedan comprendidos dentro de la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que por consiguiente, constituyen una causa justificada para la separación del trabajador, ya que su resolución no prejuzga sobre si existe o no, responsabilidad criminal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 133/34. Luna Miguel. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.