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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3029
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO EMPIEZA A CORRER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3029
Si un obrero, a quien se le notifica que ha sido separado del trabajo, protesta ante el patrono contra dicha separación, y éste, hasta pasado un mes, después de aceptar discutir los fundamentos que tuvo para separarlo, le notifica por segunda vez que no es posible reconsiderar el acuerdo de separación y reinstalarlo en el trabajo, debe concluirse que la separación no queda definitivamente efectuada, sino a partir de la segunda notificación, pues sostener lo contrario, equivaldría a impedir que los trabajadores trataran de discutir con el patrono la procedencia de la separación, lo que traería como consecuencia que, en todo conflicto, el trabajador se vería obligado a acudir inmediatamente ante los tribunales del trabajo, so pena de perder su acción, lo que es contrario a la buena fe que debe reinar en las relaciones obrero-patronales; de donde se concluye que la prescripción para las acciones derivadas por separación, empiezan a correr hasta que ésta queda definitivamente efectuada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5355/34. Villalobos Marín Alfredo. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.