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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3034
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3034
Si se alega que la Junta señalada como responsable, no estudió las pruebas oportunamente rendidas por el recurrente, no debe admitirse tal agravio, si entre la fecha de la notificación del laudo que se reclama y la en que fue presentada la demanda de amparo, han transcurrido más de quince días, pues entonces procede dictar el sobreseimiento y no hay razón para entrar al estudio de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3353/33. Puente José G. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.