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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3035
VACACIONES DE LOS EMPLEADOS OFICIALES EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3035
Si se alega que aun cuando es cierto que han transcurrido más de quince días, entre la fecha en que fue notificado un laudo y la en que se interpuso un amparo en contra del mismo, no debe tenerse como consentido el acto reclamado, porque existe un acuerdo del Ejecutivo de la Unión, en el que se declararon como días de vacaciones los comprendidos en ese período, no es de admitirse ese agravio, tanto porque el decreto del Ejecutivo a que se alude, se refiere a dependencias del mismo Ejecutivo, cuanto porque, durante esos días, que el quejoso señala como de vacaciones, no estuvieron interrumpidas las labores de los Juzgados de Distrito, por lo que resulta que el acto reclamado tiene el carácter de consentido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3353/33. Puente José G. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.