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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3038
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3038
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, previene que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, y como los presidentes municipales no tienen tal carácter, es evidente que un convenio celebrado ante los mismos, no llena los requisitos legales y no puede por lo tanto producir los efectos a que se refiere el artículo 307 del ordenamiento citado, ni consiguientemente, estimarlo como el punto de partida para que empiece a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3964/34. Fidencio López. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.