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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3144
ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3144
Si bien es cierto que el salario y el riesgo profesional son dos instituciones de derecho industrial que se equiparan, ya que su objeto es el de satisfacer las necesidades de los obreros, también es verdad que son distintas por su naturaleza, pues la obligación del patrono de indemnizar a sus obreros, por accidentes de trabajo, es de carácter social y la falta de pago del salario implica el incumplimiento por parte del patrono, de una obligación contractual. En esa virtud, la Enmienda Pani, ninguna relación tiene con las responsabilidades que resulten por accidentes de trabajo, sino únicamente se refiere a salarios o jornales debidos, y si, por otra parte, las indemnizaciones se equiparan a salarios, la reclamación respectiva debió hacerse presentado al Gobierno Federal, pues éste asumió según la Enmienda Pani, la responsabilidad de pagar todos los salarios y jornales que provienen de cualquiera época anterior a diciembre de mil novecientos veinticinco.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5579/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.