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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3144
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3144
Si se expresa y funda el concepto por el cual estima el quejoso, violadas en su perjuicio, las disposiciones constitucionales que cita, como el amparo es de estricto derecho, no puede suplirse la queja y sino hay violación de la ley reglamentaria respectiva, porque aparece, como queda dicho, fundado el concepto de violación, el Juez de Distrito no hace más que estudiarlo en sus términos y fallar en conciencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5579/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.