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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3583
FERROCARRILEROS, PRESCRIPCION EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3583
La Circular Número 64, de 24 de julio de 1929, de la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., en la cual se establece, entre otras cosas, que se reconocen los derechos de antigüedad a los empleados huelguistas de 1927, que hubiesen reingresado o fueren reingresando, en los lugares que los primeros ocupasen o en aquellos que los segundos pudiesen ocupar, crea obligaciones y derechos tanto para la empresa como para los trabajadores de ella, comprendidos dentro de la misma circular; y las acciones que de esta última nacen, prescriben en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, en el término de un año, que debe contarse a partir de la fecha de la promulgación de dicha ley, 28 de agosto de 1931, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 7o. transitorio de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5281/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 24 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.